ORALIDAD.
ARTÍCULO 14. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 11: Titularidad de la Acción Penal.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. ARTÍCULO 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

COPP Artículo 22: Apreciación de las Pruebas.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

COPP Artículo 16: Inmediación.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

COPP Artículo 7: Juez o Jueza Natural.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
JUEZ O JUEZA NATURAL. ARTÍCULO 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente,…

COPP Artículo 12: Defensa e Igualdad Entre las Partes.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. ARTÍCULO 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán…
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