AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.
ARTÍCULO 4. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
COPP Artículo 12: Defensa e Igualdad Entre las Partes.
Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. ARTÍCULO 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán…
