AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA.
ARTÍCULO 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
COPP Artículo 20: Persecusión.
Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PERSECUSIÓN. ARTÍCULO 20. Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.Será admisible una nueva persecución penal:1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;2. Cuando la…
