INMEDIACIÓN.
ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 18: Contradicción.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONTRADICCIÓN. ARTÍCULO 18. El proceso tendrá carácter contradictorio.

COPP Artículo 19: Control de la Constitucionalidad.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. ARTÍCULO 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma…

COPP Artículo 8: Presunción de Inocencia.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTÍCULO 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

COPP Artículo 21: Cosa Juzgada.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

COPP Artículo 22: Apreciación de las Pruebas.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
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