CONCENTRACIÓN.
ARTÍCULO 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 21: Cosa Juzgada.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

COPP Artículo 5: Autoridad del Juez o Jueza.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. ARTÍCULO 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República…

COPP Artículo 16: Inmediación.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

COPP Artículo 18: Contradicción.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONTRADICCIÓN. ARTÍCULO 18. El proceso tendrá carácter contradictorio.

COPP Artículo 7: Juez o Jueza Natural.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
JUEZ O JUEZA NATURAL. ARTÍCULO 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente,…
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