MILITARES EN SERVICIO ACTIVO Y FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS POLICIALES.
ARTÍCULO 173. Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policía deberán ser citados o citadas por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal y salvo disposición especial de la ley.
Igualmente podrán ser citados o citadas verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultado de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.
COPP Artículo 169: Citación de la Víctima, Expertos o Expertas, Intérpretes y Testigos.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN DE LA VÍCTIMA, EXPERTOS O EXPERTAS, INTÉRPRETES Y TESTIGOS. ARTÍCULO 169. El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el-acto para el cual se requiere la…
