NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado o afectada.
COPP Artículo 168: Citación Personal.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por él o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se…
