NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado o afectada.
COPP Artículo 172: Persona No Localizada.
Categoría: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
PERSONA NO LOCALIZADA. ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
