NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado o afectada.
COPP Artículo 171: Citación del Ausente.
Categoría: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN DEL AUSENTE. ARTÍCULO 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el…
