NOTIFICACIÓN DE DECISIONES.
ARTÍCULO 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
COPP Artículo 163: Principio General.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
PRINCIPIO GENERAL. ARTÍCULO 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el…
