NOTIFICACIÓN DE DECISIONES.
ARTÍCULO 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
COPP Artículo 164: Notificación a Defensores o Defensoras o Representantes.
Categoría: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES. ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar…
