NOTIFICACIÓN DE DECISIONES.
ARTÍCULO 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.
COPP Artículo 171: Citación del Ausente.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN DEL AUSENTE. ARTÍCULO 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el…
