LUGAR.
ARTÍCULO 165. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 168: Citación Personal.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por él o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se…

COPP Artículo 164: Notificación a Defensores o Defensoras o Representantes.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES. ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar…

COPP Artículo 172: Persona No Localizada.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
PERSONA NO LOCALIZADA. ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.

COPP Artículo 167: Negativa a Firmar.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NEGATIVA A FIRMAR. ARTÍCULO 167. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el…
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