LUGAR.
ARTÍCULO 165. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 168: Citación Personal.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por él o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se…

COPP Artículo 172: Persona No Localizada.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
PERSONA NO LOCALIZADA. ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.

COPP Artículo 166: Notificación de Decisiones.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NOTIFICACIÓN DE DECISIONES. ARTÍCULO 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.

COPP Artículo 163: Principio General.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
PRINCIPIO GENERAL. ARTÍCULO 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el…
Indice COPP