PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.


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LUGAR. ARTÍCULO 165. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser…

COPP Artículo 167: Negativa a Firmar.

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NEGATIVA A FIRMAR. ARTÍCULO 167. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el…

COPP Artículo 170: Excepción a la Citación Personal.

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EXCEPCIÓN A LA CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 170. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la…

COPP Artículo 171: Citación del Ausente.

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CITACIÓN DEL AUSENTE. ARTÍCULO 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el…
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