PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
COPP Artículo 168: Citación Personal.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por él o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se…
