PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
COPP Artículo 167: Negativa a Firmar.
Categoría: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NEGATIVA A FIRMAR. ARTÍCULO 167. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el…
