PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
COPP Artículo 165: Lugar.
Categoría: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
LUGAR. ARTÍCULO 165. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser…
