PRINCIPIO GENERAL.
ARTÍCULO 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 168: Citación Personal.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por él o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se…

COPP Artículo 166: Notificación de Decisiones.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NOTIFICACIÓN DE DECISIONES. ARTÍCULO 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.

COPP Artículo 170: Excepción a la Citación Personal.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
EXCEPCIÓN A LA CITACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 170. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la…

COPP Artículo 164: Notificación a Defensores o Defensoras o Representantes.

Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
NOTIFICACIÓN A DEFENSORES O DEFENSORAS O REPRESENTANTES. ARTÍCULO 164. Los defensores o defensoras o representantes de las partes serán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar…
Indice COPP