CITACIÓN DEL AUSENTE.
ARTÍCULO 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
COPP Artículo 173: Militares en Servicio Activo y Funcionarios o Funcionarias Policiales.
Código: Sección Tercera : De las Notificaciones y Citaciones
MILITARES EN SERVICIO ACTIVO Y FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS POLICIALES. ARTÍCULO 173. Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policía deberán ser citados o citadas por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitud se…
