NULIDADES ABSOLUTAS.
ARTÍCULO 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquéllas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En los casos de detenciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, serán consideradas nulidades absolutas, y en consecuencia el Juez o la Jueza deberá ordenar la libertad sin restricciones, y la remisión inmediata al Ministerio Público a los fines del inicio de la correspondiente investigación por la detención anulada.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 180: Efectos.

Categoría: Capítulo II : De las Nulidades
EFECTOS. ARTÍCULO 180. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o…

COPP Artículo 179: Declaración de Nulidad.

Categoría: Capítulo II : De las Nulidades
DECLARACIÓN DE NULIDAD. ARTÍCULO 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El…

COPP Artículo 176: Renovación, Rectificación o Cumplimiento.

Categoría: Capítulo II : De las Nulidades
RENOVACIÓN, RECTIFICACIÓN O CUMPLIMIENTO. ARTÍCULO 176. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación…

COPP Artículo 174: Principio.

Categoría: Capítulo II : De las Nulidades
PRINCIPIO. ARTÍCULO 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la…

COPP Artículo 177: Saneamiento.

Categoría: Capítulo II : De las Nulidades
SANEAMIENTO. ARTÍCULO 177. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su…
Indice COPP