CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
ARTÍCULO 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
COPP Artículo 190: Registros Nocturnos.
REGISTROS NOCTURNOS. ARTÍCULO 190. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en…
