PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
ARTÍCULO 192. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
COPP Artículo 190: Registros Nocturnos.
Código: Sección Primera : De las Inspecciones
REGISTROS NOCTURNOS. ARTÍCULO 190. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la…
