FACULTADES COERCITIVAS.
ARTÍCULO 189. Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.
COPP Artículo 193: Inspección de Vehículos.
Código: Sección Primera : De las Inspecciones
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales…
