FACULTADES COERCITIVAS.
ARTÍCULO 189. Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.
COPP Artículo 192: Procedimiento Especial.
Código: Sección Primera : De las Inspecciones
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. ARTÍCULO 192. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
