REGISTRO.
ARTÍCULO 194. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado o encargada y, a falta de éste o ésta, a cualquier persona mayor de edad.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 187: Cadena de Custodia.

Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
CADENA DE CUSTODIA. ARTÍCULO 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de…

COPP Artículo 188: Áreas de Resguardo de Evidencias.

Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
ÁREAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS. ARTÍCULO 188. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del…

COPP Artículo 193: Inspección de Vehículos.

Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales…

COPP Artículo 192: Procedimiento Especial.

Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. ARTÍCULO 192. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

COPP Artículo 189: Facultades Coercitivas.

Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
FACULTADES COERCITIVAS. ARTÍCULO 189. Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.
Indice COPP