EXAMEN CORPORAL Y MENTAL.
ARTÍCULO 195. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; éste o ésta será advertido o advertida de tal derecho. Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
COPP Artículo 193: Inspección de Vehículos.
Código: Sección Primera : De las Inspecciones
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales…
