INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
COPP Artículo 188: Áreas de Resguardo de Evidencias.
Categoría: Sección Primera : De las Inspecciones
ÁREAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS. ARTÍCULO 188. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del…
