JUEZ O JUEZA NATURAL.
ARTÍCULO 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
COPP Artículo 5: Autoridad del Juez o Jueza.
Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. ARTÍCULO 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República…
