JUEZ O JUEZA NATURAL.
ARTÍCULO 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
COPP Artículo 17: Concentración.
Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONCENTRACIÓN. ARTÍCULO 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
