DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
ARTÍCULO 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
COPP Artículo 120: Víctima.
VÍCTIMA. ARTÍCULO 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio…
