DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
ARTÍCULO 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 13: Finalidad del Proceso.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
FINALIDAD DEL PROCESO. ARTÍCULO 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

COPP Artículo 20: Persecusión.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PERSECUSIÓN. ARTÍCULO 20. Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.Será admisible una nueva persecución penal:1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;2. Cuando la…

COPP Artículo 8: Presunción de Inocencia.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTÍCULO 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

COPP Artículo 16: Inmediación.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

COPP Artículo 14: Oralidad.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
ORALIDAD. ARTÍCULO 14. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
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