DOMICILIO.
ARTÍCULO 129. En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.
COPP Artículo 131: Internamiento.
Código: Sección Primera : Normas Generales
INTERNAMIENTO. ARTÍCULO 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya…
