DOMICILIO.
ARTÍCULO 129. En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 127: Derechos.

Categoría: Sección Primera : Normas Generales
DERECHOS. ARTÍCULO 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.3. Ser…

COPP Artículo 128: Identificación.

Categoría: Sección Primera : Normas Generales
IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será identificado por sus datos personales y señas particulares.Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.Si se abstiene de…

COPP Artículo 130: Incapacidad.

Categoría: Sección Primera : Normas Generales
INCAPACIDAD. ARTÍCULO 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas.…

COPP Artículo 126: Imputado o Imputada.

Categoría: Sección Primera : Normas Generales
IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este…

COPP Artículo 131: Internamiento.

Categoría: Sección Primera : Normas Generales
INTERNAMIENTO. ARTÍCULO 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya…
Indice COPP