INTERNAMIENTO.
ARTÍCULO 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días.
COPP Artículo 128: Identificación.
Categoría: Sección Primera : Normas Generales
IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será identificado por sus datos personales y señas particulares.Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.Si se abstiene de…
