INTERNAMIENTO.
ARTÍCULO 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. El internamiento podrá ser hasta por ocho días.
COPP Artículo 127: Derechos.
Código: Sección Primera : Normas Generales
DERECHOS. ARTÍCULO 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.3. Ser…
