INCAPACIDAD.
ARTÍCULO 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.
COPP Artículo 127: Derechos.
Categoría: Sección Primera : Normas Generales
DERECHOS. ARTÍCULO 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.3. Ser…
