DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
COPP Artículo 122: Derechos de la Víctima.
Código: Capítulo V : De la Víctima
DERECHOS DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:1. Presentar querella e intervenir en el proceso…
