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COPP Artículo 121: Definición.

Categoría: Capítulo V : De la Víctima
DEFINICIÓN. ARTÍCULO 121. Se considera víctima:1. La persona directamente ofendida por el delito.2. Él o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o…
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