DELITO DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.
ARTÍCULO 125. En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.
COPP Artículo 124: Asistencia Especial en Derechos Humanos.
Categoría: Capítulo V : De la Víctima
ASISTENCIA ESPECIAL EN DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 124. La persona ofendida directamente por presuntas violaciones de derechos humanos podrá delegar en la Defensoría del Pueblo o en asociación de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de sus derechos cuando sea más…
