DELITO DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.
ARTÍCULO 125. En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.
COPP Artículo 120: Víctima.
Código: Capítulo V : De la Víctima
VÍCTIMA. ARTÍCULO 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus…
