ASISTENCIA ESPECIAL EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 124. La persona ofendida directamente por presuntas violaciones de derechos humanos podrá delegar en la Defensoría del Pueblo o en asociación de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el o la representante legal de la Defensoría del Pueblo o asociación de defensa de los derechos humanos.
COPP Artículo 122: Derechos de la Víctima.
Categoría: Capítulo V : De la Víctima
DERECHOS DE LA VÍCTIMA. ARTÍCULO 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:1. Presentar querella e intervenir en el proceso…
