PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
ARTÍCULO 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 10: Respeto a la Dignidad Humana.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. ARTÍCULO 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho…

COPP Artículo 8: Presunción de Inocencia.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTÍCULO 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

COPP Artículo 11: Titularidad de la Acción Penal.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. ARTÍCULO 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

COPP Artículo 5: Autoridad del Juez o Jueza.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. ARTÍCULO 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República…

COPP Artículo 21: Cosa Juzgada.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
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