AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
ARTÍCULO 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238 de este código.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 237: Peligro de Fuga.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
PELIGRO DE FUGA. ARTÍCULO 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades…

COPP Artículo 238: Peligro de Obstaculización.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. ARTÍCULO 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.2.…

COPP Artículo 239: Improcedencia.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
IMPROCEDENCIA. ARTÍCULO 239. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea,…

COPP Artículo 241: Información.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
INFORMACIÓN. ARTÍCULO 241. Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.El imputado o imputada,…

COPP Artículo 236: Procedencia.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción…
Indice COPP