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COPP Artículo 240: Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. ARTÍCULO 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o…

COPP Artículo 239: Improcedencia.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
IMPROCEDENCIA. ARTÍCULO 239. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea,…

COPP Artículo 241: Información.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
INFORMACIÓN. ARTÍCULO 241. Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.El imputado o imputada,…

COPP Artículo 237: Peligro de Fuga.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
PELIGRO DE FUGA. ARTÍCULO 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades…

COPP Artículo 236: Procedencia.

Código: Capítulo III : De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción…
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