APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS.
ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 13: Finalidad del Proceso.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
FINALIDAD DEL PROCESO. ARTÍCULO 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

COPP Artículo 21: Cosa Juzgada.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

COPP Artículo 16: Inmediación.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

COPP Artículo 17: Concentración.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONCENTRACIÓN. ARTÍCULO 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

COPP Artículo 19: Control de la Constitucionalidad.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. ARTÍCULO 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma…
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