REGULACIÓN PRUDENCIAL.
ARTÍCULO 227. Él o la Fiscal encargado o encargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los o las peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado.
La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 224: Peritos.

Categoría: Sección Sexta : De la Experticia
PERITOS. ARTÍCULO 224. Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.Los…

COPP Artículo 226: Peritos Nuevos.

Categoría: Sección Sexta : De la Experticia
PERITOS NUEVOS. ARTÍCULO 226. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser…

COPP Artículo 223: Experticias.

Categoría: Sección Sexta : De la Experticia
EXPERTICIAS. ARTÍCULO 223. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u…

COPP Artículo 228: Exhibición de Pruebas.

Categoría: Sección Sexta : De la Experticia
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS. ARTÍCULO 228. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

COPP Artículo 225: Dictamen Pericial.

Categoría: Sección Sexta : De la Experticia
DICTAMEN PERICIAL. ARTÍCULO 225. El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes…
Indice COPP