CAREO.
ARTÍCULO 222. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…

COPP Artículo 210: Exención de Declarar.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
EXENCIÓN DE DECLARAR. ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,…

COPP Artículo 212: Negativa a Declarar.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
NEGATIVA A DECLARAR. ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a…

COPP Artículo 208: Deber de Concurrir y Prestar Declaración.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
DEBER DE CONCURRIR Y PRESTAR DECLARACIÓN. ARTÍCULO 208. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea…
Indice COPP