SUPLETORIEDAD.
ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.
COPP Artículo 212: Negativa a Declarar.
Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
NEGATIVA A DECLARAR. ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a…
