SUPLETORIEDAD.
ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.
COPP Artículo 210: Exención de Declarar.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
EXENCIÓN DE DECLARAR. ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,…
