FORMA.
ARTÍCULO 217. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.
Él o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquélla a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez o jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor o reconocedora.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 222: Careo.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
CAREO. ARTÍCULO 222. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.

COPP Artículo 210: Exención de Declarar.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
EXENCIÓN DE DECLARAR. ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,…

COPP Artículo 209: Excepción al Deber de Concurrir al Tribunal.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
EXCEPCIÓN AL DEBER DE CONCURRIR AL TRIBUNAL. ARTÍCULO 209. El Presidente o Presidenta de la República, El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras del Despacho, el Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, los…

COPP Artículo 218: Pluralidad de Reconocimientos.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 218. Cuando sean varios los reconocedores o reconocedoras de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos o ellas, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último…

COPP Artículo 208: Deber de Concurrir y Prestar Declaración.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
DEBER DE CONCURRIR Y PRESTAR DECLARACIÓN. ARTÍCULO 208. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea…
Indice COPP