EXENCIÓN DE DECLARAR.
ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:
1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.


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COPP Artículo 215: Impedimento Físico.

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IMPEDIMENTO FÍSICO. ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

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NEGATIVA A DECLARAR. ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a…

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AYUDA. ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del…
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