EXENCIÓN DE DECLARAR.
ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:
1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 220: Objetos.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OBJETOS. ARTÍCULO 220. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.

COPP Artículo 212: Negativa a Declarar.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
NEGATIVA A DECLARAR. ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a…

COPP Artículo 215: Impedimento Físico.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
IMPEDIMENTO FÍSICO. ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

COPP Artículo 219: Supletoriedad.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
SUPLETORIEDAD. ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.

COPP Artículo 209: Excepción al Deber de Concurrir al Tribunal.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
EXCEPCIÓN AL DEBER DE CONCURRIR AL TRIBUNAL. ARTÍCULO 209. El Presidente o Presidenta de la República, El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras del Despacho, el Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, los…
Indice COPP