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COPP Artículo 219: Supletoriedad.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
SUPLETORIEDAD. ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.

COPP Artículo 208: Deber de Concurrir y Prestar Declaración.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
DEBER DE CONCURRIR Y PRESTAR DECLARACIÓN. ARTÍCULO 208. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea…

COPP Artículo 217: Forma.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
FORMA. ARTÍCULO 217. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.Él o la que practica el reconocimiento, previo juramento o…

COPP Artículo 213: Identificación.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del…

COPP Artículo 218: Pluralidad de Reconocimientos.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 218. Cuando sean varios los reconocedores o reconocedoras de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos o ellas, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último…
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