NEGATIVA A DECLARAR.
ARTÍCULO 212. Si él o la testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.
COPP Artículo 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…
