AYUDA.
ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.
COPP Artículo 220: Objetos.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OBJETOS. ARTÍCULO 220. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.
