AYUDA.
ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.
COPP Artículo 221: Otros Reconocimientos.
Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
OTROS RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.Esta diligencia se hará constar en acta y…
