AYUDA.
ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.
COPP Artículo 218: Pluralidad de Reconocimientos.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 218. Cuando sean varios los reconocedores o reconocedoras de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos o ellas, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último…
