IMPEDIMENTO FÍSICO.
ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 221: Otros Reconocimientos.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OTROS RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.Esta diligencia se hará constar en acta y…

COPP Artículo 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…

COPP Artículo 220: Objetos.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OBJETOS. ARTÍCULO 220. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.

COPP Artículo 217: Forma.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
FORMA. ARTÍCULO 217. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.Él o la que practica el reconocimiento, previo juramento o…
Indice COPP