IMPEDIMENTO FÍSICO.
ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
COPP Artículo 221: Otros Reconocimientos.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OTROS RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.Esta diligencia se hará constar en acta y…
