IMPEDIMENTO FÍSICO.
ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
COPP Artículo 214: Declaración sin Juramento.
Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
DECLARACIÓN SIN JURAMENTO. ARTÍCULO 214. Las personas hasta los quince años de edad declararán sin juramento
