OBJETOS.
ARTÍCULO 220. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 219: Supletoriedad.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
SUPLETORIEDAD. ARTÍCULO 219. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento de éste o ésta.

COPP Artículo 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…

COPP Artículo 213: Identificación.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del…

COPP Artículo 211: Ayuda.

Código: Sección Quinta : Del Testimonio
AYUDA. ARTÍCULO 211. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del…
Indice COPP