OBJETOS.
ARTÍCULO 220. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.
COPP Artículo 221: Otros Reconocimientos.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
OTROS RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.Esta diligencia se hará constar en acta y…
