DECLARACIÓN SIN JURAMENTO.
ARTÍCULO 214. Las personas hasta los quince años de edad declararán sin juramento
COPP Artículo 217: Forma.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
FORMA. ARTÍCULO 217. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.Él o la que practica el reconocimiento, previo juramento o…
