OTROS RECONOCIMIENTOS.
ARTÍCULO 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros instrumentos o procedimientos.
COPP Artículo 208: Deber de Concurrir y Prestar Declaración.
Código: Sección Quinta : Del Testimonio
DEBER DE CONCURRIR Y PRESTAR DECLARACIÓN. ARTÍCULO 208. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea…
