IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 213. Luego que los o las testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado o imputada, y se les examinará respecto del hecho investigado.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 210: Exención de Declarar.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
EXENCIÓN DE DECLARAR. ARTÍCULO 210. No están obligados a declarar:1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,…

COPP Artículo 218: Pluralidad de Reconocimientos.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS. ARTÍCULO 218. Cuando sean varios los reconocedores o reconocedoras de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos o ellas, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último…

COPP Artículo 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 216. Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya…

COPP Artículo 215: Impedimento Físico.

Categoría: Sección Quinta : Del Testimonio
IMPEDIMENTO FÍSICO. ARTÍCULO 215. Si se acredita que un o una testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle él o la testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
Indice COPP