RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 8: Presunción de Inocencia.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTÍCULO 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

COPP Artículo 3: Participación Ciudadana.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO 3. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.Los…

COPP Artículo 14: Oralidad.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
ORALIDAD. ARTÍCULO 14. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

COPP Artículo 23: Protección de las Víctimas.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. ARTÍCULO 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o…

COPP Artículo 16: Inmediación.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
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