RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.


Códigos Concordados
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COPP Artículo 14: Oralidad.

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ORALIDAD. ARTÍCULO 14. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

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EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN. ARTÍCULO 2La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

COPP Artículo 15: Publicidad.

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PUBLICIDAD. ARTÍCULO 15. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
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