RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 2: Ejercicio de la Jurisdicción.

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EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN. ARTÍCULO 2La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

COPP Artículo 9: Afirmación de la Libertad.

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AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. ARTÍCULO 9. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas…

COPP Artículo 6: Obligación de Decidir.

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OBLIGACIÓN DE DECIDIR. ARTÍCULO 6. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de…

COPP Artículo 22: Apreciación de las Pruebas.

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APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

COPP Artículo 18: Contradicción.

Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
CONTRADICCIÓN. ARTÍCULO 18. El proceso tendrá carácter contradictorio.
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