RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
ARTÍCULO 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 5: Autoridad del Juez o Jueza.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. ARTÍCULO 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República…

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Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. ARTÍCULO 9. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas…

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Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO 3. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.Los…

COPP Artículo 21: Cosa Juzgada.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
COSA JUZGADA. ARTÍCULO 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

COPP Artículo 8: Presunción de Inocencia.

Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ARTÍCULO 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
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