AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD.
ARTÍCULO 9. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
COPP Artículo 12: Defensa e Igualdad Entre las Partes.
Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. ARTÍCULO 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán…
