JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
COPP Artículo 22: Apreciación de las Pruebas.
Código: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
