OBLIGACIÓN DE DECIDIR.
ARTÍCULO 6. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
COPP Artículo 4: Autonomía e Independencia de los Jueces.
Categoría: Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. ARTÍCULO 4. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.En caso de interferencia en el ejercicio de sus…
