LUGARES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 199. La excepción establecida en el artículo 196 de este código, no regirá para las oficinas administrativas de servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez o jueza a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 196: Allanamiento.

Categoría: Sección Segunda : Del Allanamiento
ALLANAMIENTO. ARTÍCULO 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.El órgano de policía de investigaciones penales, en…

COPP Artículo 198: Procedimiento.

Categoría: Sección Segunda : Del Allanamiento
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 186 de este código.Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de…

COPP Artículo 197: Contenido de la Orden.

Categoría: Sección Segunda : Del Allanamiento
CONTENIDO DE LA ORDEN. ARTÍCULO 197. En la orden deberá constar:1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.3. La autoridad que practicará el…
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